• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el caso no resultaba exigible el planteamiento de incidente excepcional de nulidad de actuaciones con carácter previo a la interposición de la demanda, ya que la cuestión ahora planteada ya fue solicitada por la demandante mediante solicitud de aclaración de sentencia. No obstante, la demanda resulta inadmisible por la manifiesta insostenibilidad de la pretensión. La actora se limita a reproducir pretensiones ya planteadas y resueltas en el proceso, como si el error judicial constituyese una nueva instancia, lo que es contrario a la naturaleza de la acción que se ejercita a través de este procedimiento. Aunque bajo el revestimiento formal de una denuncia de equivocación manifiesta y palmaria en la «fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley», la demanda no hace sino dar cobertura a una mera discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial. Así, aun admitiendo a efectos puramente dialécticos la discrepancia denunciada en la demanda entre la literalidad de las afirmaciones realizadas por el perito propuesto por la parte actora en el proceso y su reflejo en la sentencia a la que se imputa el error, no puede perderse de vista que, en el proceso de valoración de la prueba, el tribunal no obtuvo su convicción como consecuencia del resultado de dicha prueba, sino del resultado de otras, significadamente, del informe emitido por la CNMC, prueba acordada de oficio e incorporada como diligencia final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7015/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de cohecho de los artículos 425 y 426 del Código Penal. La personación de la acusación particular se ha de realizar antes del inicio del trámite de calificación. El artículo 109 bis no tiene por objeto limitar los titulares de la acción penal, sino regular los derechos de las víctimas y de otros perjudicados por los delitos cometidos contra éstas. De hecho, como dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley." Distinto es quién está legitimado para constituirse como parte acusadora en el procedimiento. El derecho de defensa y la indefensión material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1981/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandante y en consecuencia se casa y anula la sentencia recurrida declarando que la de instancia era recurrible en suplicación en razón de la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa, cuya impugnación constituye el objeto del litigio. El acto administrativo impugnado versa sobre la imposición de una sanción en materia de seguridad social del art. 23.1 a) LISOS, por importe de 10.001 €. La Sala IV reitera doctrina que señala que dicho precepto se encuentra comprendido dentro del capítulo III de la LISOS sobre "infracciones en materia de seguridad social" y no en el capítulo II sobre "infracciones en materia laboral" por lo que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral". Dado que la cuantía del litigio excede de 3.000 €, la sentencia del juzgado es recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fórmula de la hiperagravación de los artículos 138.2 y 140, ambos, CP no puede activarse por la pertenencia a cualquier organización o grupo criminal, con independencia de la finalidad delictiva que les presta sentido fundacional. Tal circunstancia no puede aumentar el injusto del delito de homicidio o de asesinato en una medida tan significativa que suponga la imposición de penas severísimas como las contempladas en los artículos 138.2 y 140, ambos, CP. Interpretar así el fundamento de la imposición desde el sentido literal posible de la norma comporta costes constitucionales inasumibles. Que deben evitarse mediante una interpretación reductora, teleológica y sistemáticamente correcta, de la cláusula de agravación acudiendo a otros sentidos literales posibles que, además no se oponen "a la voluntad claramente reconocible del legislador", en fórmula clásica del Tribunal Constitucional alemán. En efecto, si acudimos al preámbulo de la LO 1/2015 cabe destacar cómo el legislador presenta la nueva regulación de la hiperagravación refiriéndose "a los asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal y no meramente por uno de sus integrantes". Lo que marca un primer presupuesto aplicativo: la necesidad de una intensa conexión entre el delito cometido y la finalidad delictiva de la organización o grupo al que pertenezca el autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2480/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Determinar si a los efectos del control jurisdiccional de la actividad administrativa ex novo que se justifica para dar cumplimiento al fallo de resoluciones judiciales firmes es procedente el incidente de ejecución o, por el contrario, se requiere de un nuevo procedimiento. b) Reafirmar, reforzar o completar la doctrina sobre la exigencia del recurso de casación como paso previo a la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento de quienes han de ser o pueden ser partes en el procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre declaración de error judicial. En cuanto al auto de 10 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Figueres, en el juicio ordinario núm. 367/2019, que estimó la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la parte demandada por apreciar falta de legitimación activa anterior a la demanda y ordenó el archivo de las actuaciones, en una demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios, en la que impugnaron determinados acuerdos alcanzados por dicha comunidad en régimen de propiedad horizontal. El juzgado dictó auto de 15 de diciembre de 2021 por el que estimaba la nulidad solicitada por considerar que se había tramitado todo el juicio sin la personación en forma de los demandantes. Los demandantes interpusieron una solicitud de nulidad de dicho auto, que fue inadmitida por providencia de 10 de febrero de 2022, en el que se volvió a aseverar que contra el auto no cabía recurso alguno. Se desestima por falta de agotamiento de los remedios procesales ; la parte debería haber interpuesto un recurso de apelación, y si no le hubiera sido admitido a trámite por el juzgado, debería haber intentado el recurso de queja ante la Audiencia Provincial, en los términos de los arts. 494 y 495 LEC. Y al no haber actuado así, incumplió el requisito de procedibilidad establecido en el art. 293.f LOPJ, por lo que la Sala desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente instó solicitud de revisión ante la Hacienda Foral en base a la sentencia de 23 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo, que había resuelto el recurso de casación núm. 230/2012 , en el sentido de haber declarado la nulidad del art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998, por resultar contrario a la regla de armonización con la normativa del Estado entonces vigente, establecida en el art. 4. a) de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, aprobatoria del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. no habiendo obtenido respuesta interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV que fue desestimado. El demandante ejercitó la acción prevista en el art. 293 y LOPJ, destinada al reconocimiento de error judicial, a fin de reclamar al Estado indemnización por responsabilidad patrimonial de dicho error, que ha sido estimado. Concluye la Sala que uno de los requisitos necesarios para que prospere la reclamación por responsabilidad del estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida de una norma legal, es que exista una "sentencia firme desestimatoria", así lo exige el art. 32. 4 de la Ley 40/2015, por lo que resulta incomprensible que se afirme que es la propia existencia de una sentencia firme la que impide la viabilidad de esta acción de resarcimiento. Carece de toda lógica sostener que el requisito exigido por la ley para que pueda prosperar la acción de resarcimiento se convierte en un obstáculo a su viabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6258/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6155/2022
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Se declara la nulidad de la sentencia dictada en apelación por la Sala Civil y Penal del TSJ, al declarase que se ha incurrido en quebrantamiento de forma. Por lo que se ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la denegación de la prueba y disponer la celebración de la vista de apelación con la práctica de la prueba documental y testifical propuesta por las partes, para el juicio de la segunda instancia cuya vista ha solicitado. Se trata de una prueba pertinente y necesaria respecto a la que el proponente adujo no haberlo podido proponer, extremo que el tribunal de la apelación entendió concurrente y el Fiscal, en el mismo sentido, la apoyó.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.